El organismo disciplinario de la entidad madre del fútbol capitalino informó la sanción que recibirá el Club Deportivo Universitario por el duelo suspendido ante la Asociación Atlética La Viña en la cual no presentó la documentación en “tiempo y forma”.
Del informe del árbitro y de los descargos presentados por ambos clubes, especialmente el producido por el Club Social Y Deportivo Universitario, surge en forma clara que el equipo de primera división de éste club (Universitario), no se presentó a disputar el partido programado, con el equipo de la Asociación Atlética La Viña.
Es decir que el equipo en cuestión no se presentó, a las órdenes del árbitro, dentro del plazo perentorio de quince minutos contados desde la hora oficialmente fijada para la iniciación del partido, fijado para las 16 horas.
Tampoco surge justificativo de ninguna naturaleza, que acredite que la no presentación del equipo se habría producido por causas ajenas a su voluntad, toda vez que la falta de los carnets reglamentarios, a la hora de inicio del partido, es un requisito esencial, para que el árbitro pueda admitir la iniciación del partido.
Y ello, porque, no sólo lo exige el reglamento, sino que se funda en la necesidad de que los árbitros puedan identificar a los jugadores de ambos equipos.
Esta disposición surgió de las irregularidades que se detectaron en campeonatos de años anteriores, donde se detectó que en algunos equipos se falsificaron los carnet de los jugadores, lo que obligó a las autoridades de la Liga Jujeña a exigir la presentación de los Documentos Nacionales de Identidad, y los carnets, para evitar suplantaciones de jugadores, es decir un doble control.
LO INFORMADO POR EL TRIBUNAL EN EL BOLETÍN DE LA LIGA
1°) Aplicar al Club Social y Deportivo Universitario, una sanción de la perdida de partido al equipo de primera división del Club Social Y Deportivo Universitario, deduciéndose los puntos correspondientes a dicho partido, más otros tres puntos, que se le restarán de la tabla de posiciones del respectivo campeonato oficial, al finalizar el mismo, y multa, al Club Social y Deportivo Universitario, de valor entradas, ( v.e.) QUINIENTAS SETENTA Y CINCO, (575), de conformidad a lo dispuesto por el artículo 109 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
