Por la tercera fecha del Torneo Apertura “Oscar Zambrano”, se dio una particularidad en el duelo entre Atlético Gorriti y Sportivo Palermo, disputado el jueves pasado en el “Fausto Tejerina”, el cual fue advertido por el árbitro Rivero en su planilla de juego. La observación se basa en la presentación tardía de la planilla Comet por parte del conjunto local.
El reglamento marca que se debe presentar la documentación media hora antes de los partidos programados que en general se disputan desde las 16.30. En cancha, los “diablos rojos” habían logrado el triunfo 1-0 gracias al gol de Pablo León. Pese al resultado, el desarrollo futbolístico tuvo varias polémicas como destacaron desde el club “canario” en donde no les cobraron dos penales y un gol valido.
Cabe aclarar que Sportivo Palermo no realizó la protesta formal ya que la misma posee un arancel altísimo. El derecho a protesta en la primera división tiene un valor de 150 entradas (hoy unos $5.000) por lo que el “canario” debería desembolsar una suma de $750.000.
Sin embargo, el Tribunal puede actuar de oficio, especialmente para ordenar medios de prueba necesarios para una decisión más justa, según lo establece la normativa del reglamento. Esto significa que puede iniciar un procedimiento disciplinario sin necesidad de una denuncia previa tal cual como sucedió en el duelo entre Alberdi y La Viña donde el cuadro “tiburón” entregó tarde la planilla Comet.
EXPTE. 38/25 ATLETICO_GORRITI VS. SPORTIVO PALERMO_1RA. D’ 17/04/2025
De lo informado por el árbitro del partido respecto a que “DEJO BAJO OBSERVACION, QUE SIENDO LAS HORAS 16:12 EL CLUB ATLÉTICO GORRITI ME HIZO ENTREGA DE LA PLANILLA COMET JUNTO CON SUS RESPECTIVAS DOCUMENTACION”.
“Córrase a ambos clubes para que en el término de CINCO (5) días, ejerzan su derecho de defensa, bajo apercibimiento de juzgarlos en rebeldía”, manifiesta el expediente.
El segundo artículo marca que “se suspende provisoriamente al árbitro RIVERO, RODRIGO FABIÁN, se cita a prestar declaración por escrito a la próxima reunión de este Tribunal, art. 22 del T. y Penas”.