Por las presentes actuaciones disciplinarias iniciadas en virtud del informe arbitral correspondiente al encuentro disputado entre los clubes Gimnasia y Esgrima y Nueva Chicago, el dia 10 de mayo de 2025, el futbolista Jeremías Perales fue sancionado por seis meses tras una dura lesión a Stefano Callegari.
El informe marca que el Club Nueva Chicago presentó en tiempo y forma el diagnóstico médico acompañado de imágenes e informe de resonancia magnética, del cual se desprende que el jugador CALLEGARI, Stefano sufrió una lesión grave en el tobillo izquierdo, consistente en rotura ligamentaria múltiple, fractura distal de peroné y compromiso sindesmótico, lesiones que justifican un prolongado periodo de rehabilitación y reposo deportivo.
Asimismo, el jugador Perales presentó su descargo y ampliación negando intención lesiva y calificando el contacto como desafortunado, acompañando prueba documental (capturas de video) y solicitando la morigeración de la sanción en atención a su corrección deportiva y ausencia de antecedentes.
Si bien se valoran las manifestaciones del jugador y su actitud posterior a la infracción, el hecho constatado, sus consecuencias deportivas y el deber de resguardar la integridad física de los futbolistas, tornan aplicable una sanción ejemplar y proporcional, en atención a la gravedad objetiva del daño causado.

El comunicado también anuncia que conforme con el artículo 13 inciso 6 del Código Disciplinario, deben ponderarselos antecedentes del jugador como atenuantes, pero también graduar la pena en función de las consecuencias de la acción, conforme los articulos 23, 25 y 13 inciso 1 apartado e) del presente Código.
Por todo lo expuesto, EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DE LA AFA
RESUELVE:
1. Tener por cumplido el derecho de defensa del jugador sancionado y por incorporadas las pruebas ofrecidas por ambas instituciones.
2.Imponer al jugador PERALES, Jeremías la sanción de suspensión por el término de seis (6) meses, contados desde el dia 15 de mayo de 2025, por infracción’ al articulo 13 inciso 1 apartado e) del Código Disciplinario (juego brusco grave con lesión).
3. Establecer que dicha suspensión podrá ser ampliada o reducida por este Tribunal en función del estado médico del jugador lesionado, Sr. Stefano Callegari (Club Nueva Chicago), el cual deberá ser informado mensualmente por su club, y cuya alta médica definitiva deberá ser notificada fehacientemente.